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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 173 A Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 173 A.

Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y los plazos de las pórrogas que procedan conforme a dicho artículo, se suspenderán en los casos de:

I.Huelga, a partir de que se suspendan temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga;

II.Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión; o

III.Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice



Estado de Veracruz Artículo 173 A Código de Procedimientos Administrativos
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