Código de Procedimientos Administrativos Artículo 173 A Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 173 A.
Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y los plazos de las pórrogas que procedan conforme a dicho artículo, se suspenderán en los casos de:
I.Huelga, a partir de que se suspendan temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga;
II.Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión; o
III.Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice
Estado de Veracruz Artículo 173 A Código de Procedimientos Administrativos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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